- Mediante el oficio INM/DGCVM/1363/2020, el Instituto Nacional de Migración (INM) restringe la posibilidad de que las personas solicitantes de asilo salgan de detención migratoria, a sabiendas que esto pone en riesgo su integridad física y psicológica.
- El INM criminaliza a las personas solicitantes de asilo, argumentando que sus condiciones de viaje constituyen “malos antecedentes” y que su detención prolongada es necesaria para proteger la seguridad pública de las personas mexicanas.
- El INM excluye del programa “Alternativas al Alojamiento” a las personas solicitantes de asilo que ingresaron a México de forma irregular, en violación del principio internacional de no sanción por ingreso irregular.
- Una consecuencia de la emisión del oficio es la reducción del 75% en el número de personas que obtienen su libertad a través del programa “Alternativas al Alojamiento”.
- Asylum Access México hace un llamado al INM a restablecer el acceso amplio al programa “Alternativas al Alojamiento”, de manera no discriminatoria y respetuosa de los derechos humanos.
Las personas solicitantes de asilo huyen de la persecución y violencia generalizada en sus países de origen, y llegan a México buscando protección y una nueva vida más segura. Aunque México durante muchos años fue un país generoso y hospitalario que actuó como una nueva patria para las personas refugiadas y vulnerables, los últimos gobiernos mexicanos han abandonado esta tradición al perseguir, maltratar, criminalizar y encerrar personas con necesidad de protección internacional.
Solicitar y obtener asilo es un derecho humano reconocido a nivel nacional e internacional. Por ello, la detención de solicitantes de asilo debe evitarse por regla general. Las personas solicitantes de asilo se encuentran en un alto nivel de vulnerabilidad por las experiencias traumáticas que vivieron en sus países de origen, su contexto de movilidad humana, y por las situaciones de discriminación y exclusión estructural que enfrentan. La detención (“alojamiento” como le llama el INM) en estaciones migratorias puede afectar aún más su bienestar físico, psicológico y emocional.
Sin embargo, en México la detención de personas solicitantes de asilo no sólo es práctica común, sino que puede aplicarse por tiempo indefinido. Las personas pueden permanecer en detención migratoria durante meses o años, hasta que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) emita la resolución sobre su solicitud y se haya resuelto cualquier recurso relacionado con la misma.
Para evitar la detención excesiva de personas solicitantes de asilo, desde 2016, el INM implementó el programa “Alternativas al Alojamiento”, el cual permite que las personas continúen el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado en condiciones de libertad. Esto les permite mantener la unidad familiar, buscar un trabajo, recibir atención médica e integrarse en la comunidad local, entre otras oportunidades.
El programa se implementa en conjunto por el INM y la COMAR, y fue impulsado con el apoyo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El programa no está contemplado en la legislación de migración, ni ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, el mismo INM reconoce que es “un mecanismo con principio pro-persona” que tiene como finalidad “proteger [la] integridad física y sicológica” de personas solicitantes, es decir, que se trata de un mecanismo “en pro de las personas migrantes y de buenas prácticas”.
A pesar de ello, el 27 de octubre de 2020, la Dirección General de Control y Verificación Migratoria del INM envió el oficio INM/DGCVM/1363/2020 a las personas titulares de las oficinas de representación del INM, mediante el cual limita el acceso al programa. En el oficio, “se instruye a los Titulares de las Oficinas de Representación gestionar […] la aplicación al Programa Alternativas al Alojamiento de las personas solicitantes de refugio […] pues se tiene conocimiento que por el sólo hecho de contar este documento se autoriza a las personas extranjeras su salida de las Estaciones Migratorias”.
Asimismo, se señala que “la población objetivo del programa de alternativas al alojamiento son núcleos familiares o personas en condición de vulnerabilidad debidamente acreditados y que sean solicitantes de la condición de refugiado”. Sin embargo, no indica qué se considera una condición de vulnerabilidad ni cómo se acredita.
La restricción del acceso al programa “Alternativas al Alojamiento” es un ejemplo de la criminalización que realiza el INM en contra de personas extranjeras. En la respuesta a una solicitud de transparencia hecha por Asylum Access México, firmada por el Director de Resoluciones Migratorias del INM, se señala que la salida “se acota a todos aquellos que cuenten con malos antecedentes” y que se pretende “proteger la seguridad pública de los ciudadanos con aquellos extranjeros que cuenten con malos antecedentes”.
Es decir, el INM trata a las personas solicitantes de asilo como criminales que constituyen un peligro para la sociedad mexicana, a pesar de que son víctimas que huyen de situaciones peligrosas y buscan protección en México, tal como es su derecho.
Es importante destacar que la política viola el principio internacional de no sanción por ingreso irregular, el cual prohíbe la imposición de sanciones a personas que requieren protección internacional por su entrada o presencia irregular en el territorio de un Estado. El oficio señala que quedan excluidas del programa personas “que cuenten con una determinación de rechazo en el punto de internación a territorio nacional” o “que viajen solas de manera irregular”. En otras palabras, no pueden salir de la estación migratoria mediante el programa “Alternativas al Alojamiento” personas solicitantes de asilo que ingresaron a México de forma irregular. Esta exclusión es tajantemente violatoria a principios internacionales de derechos humanos.
El impacto de este oficio en vidas humanas se dejó ver de manera casi inmediata. En los dos meses siguientes al cambio de política hubo una reducción del 75% en el número de personas solicitantes de asilo que recibieron salida de estación migratoria por el programa “Alternativas al Alojamiento”. Esto implica que, a partir del oficio, tres de cada cuatro personas que antes pudieran haberse beneficiado del programa ahora tienen que esperar la resolución de su solicitud de asilo – así como cualquier recurso administrativo o judicial relacionado – en detención migratoria.
Salidas por “Alternativas al Alojamiento” | Reducción en salidas a partir del cambio de política | |
Octubre, 2020 | 285 | No aplica |
Noviembre, 2020 | 76 | 73% |
Diciembre, 2020 | 69 | 76% |
Visto que el oficio INM/DGCVM/1363/2020 es violatorio a los derechos humanos de las personas solicitantes de asilo, Asylum Access México hace un llamado al INM a restablecer el acceso amplio al programa “Alternativas al Alojamiento”, de manera no discriminatoria y respetuosa al derecho internacional de derechos humanos. De la misma manera, enfatiza la importancia de que el programa sea regulado en la legislación migratoria, para evitar la posibilidad de que el INM apruebe restricciones arbitrarias que son violatorias a los derechos humanos de las personas solicitantes y las obligaciones internacionales del Estado mexicano.
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