El Instituto Nacional de Migración Viola los Derechos Humanos de una Mujer que por Segunda Ocasión Solicita Asilo en México

Asylum Access Press Release
  • Por segunda ocasión una mujer de nacionalidad venezolana solicita expresamente acceder al procedimiento para ser reconocida como refugiada y se le niega el acceso, esta a punto de ser devuelta a su país nuevamente.
  • Agentes del Instituto Nacional de Migración en el aeropuerto dicen que “El Refugio ya no existe”.

Ciudad de México, 03 de Diciembre de 2019. Asylum Access México (AAMX) A.C en este momento esta dando acompañamiento a un caso de una persona que solicita la condición de refugiado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

El día de ayer (Lunes 02 de Diciembre) a las 05:55 de la mañana, llegó a la Ciudad de México una mujer de nacionalidad venezolana, en un vuelo proveniente de Bogotá. En el módulo de migración de la Terminal 2 del aeropuerto, manifestó ante un agente migratorio federal, de manera verbal y escrita, su deseo de solicitar la condición de refugiada en este país. Esta solicitud fue recibida, pero desestimada inmediatamente por dicho servidor público, quien expresó que la “solicitud de refugio” ya no existe. De igual forma, posteriormente, otro funcionario adscrito al Instituto manifestó que sería negado su ingreso a territorio mexicano, lo que implicaría la ejecución de una ilegal devolución.

En este momento continúa incomunicada y sin derecho a recibir asesoría legal de cualquier organización. Todo esto en completa violación a los artículos 2 de la Convención Americana, artículo 33 de la Convención de 1951, artículos 5 y 6 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político que señalan:

Artículo 5. En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, los siguientes principios y criterios: I. No devolución;

II. No discriminación;

III. Interés superior del niño;

IV. Unidad familiar;

V. No sanción por ingreso irregular, y

VI. Confidencialidad.

Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, de conformidad con el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria, dentro de las imperantes atribuciones del Instituto se encuentra: I. Detectar a los extranjeros que, derivado de las manifestaciones vertidas ante la autoridad migratoria o bien por su condición personal se pueda presumir que son posibles solicitantes de la condición de refugiado, informándoles su derecho a solicitar el reconocimiento de dicha condición.

Denunciamos enérgicamente la práctica reiterativa y violatoria de derechos humanos en contra de esta persona por parte del INM.

Señalamos nuestro enfático rechazo contra estos actos, mismos que son repetitivos, al haberse suscitado la misma situación el día 20 de noviembre del presente año, fecha en que esta persona intentó por primera vez ingresar a territorio mexicano por vía aérea, derivando en un acta de rechazo de internación, emitida por el Instituto Nacional de Migración en el mismo punto de ingreso. Lo anterior de manera ilegal, infundada y sin argumento justificable. Esta situación, acompañada de tratos inhumanos y tortura psicológica, fue relatada y denunciada mediante una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Acusamos también el desentendimiento y la omisión de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, respecto de su obligación de coadyuvancia directa en puntos de internación, incumpliendo con su principal objetivo, que es dar seguimiento a los casos en donde se solicite el inicio del procedimiento de la condición de refugiado. Ante este pronunciamiento, también resulta responsable por su inacción la CNDH, quien tiene conocimiento de diversas quejas interpuestas, en las que hemos denunciado estas prácticas, sin hasta el momento haber emitido un pronunciado o medidas al respecto, lo que agrava aún más la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra esta persona y todas las personas que intentan solicitar la condición de refugiado en el aeropuerto.

Hacemos un llamado a todas las organizaciones, a sumarse a la denuncia mediática, en donde condenamos la responsabilidad del Estado mexicano, quien, de manera ilegal, decide arbitrariamente la admisión o no de una persona a territorio nacional, sin considerar la calidad de personas sujetas a necesidad de protección internacional, impidiéndoles violatoriamente el acceso al derecho a solicitar asilo. La internación de las personas refugiadas no debe criminalizarse ni ser motivo de castigos, como lo es la emisión de un Acta de Rechazo en su contra, o bien, el traslado a Estación Migratoria. Si no, por el contrario, apegarse a la total y estricta observancia a sus derechos humanos.

Desde AAMX exigimos al Estado mexicano que cumpla con los tratados internacionales y las leyes nacionales que garantizan el derecho a solicitar asilo, cesando la violatoria obstaculización que impide que las personas refugiadas accedan al procedimiento para solicitar que se les reconozca la condición de refugiado. Lo anterior, toda vez que hemos documentado prácticas que empiezan a ser patrones de conducta reiteradas y discrecionales en el punto de internación del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México, a manos de los agentes migratorios del Instituto Nacional de Migración. Urgimos al Estado mexicano a responder ante estas graves violaciones, permitir la internación humanitaria de las personas refugiadas que pretenden solicitar el reconocimiento de esta condición, de conformidad con el derecho a solicitar asilo. De igual forma, demandamos los procesos de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados en estas prácticas violatorias.

Asylum Access México (AAMX) A.C.

Para mayor información:
Alejandra Macías Delgadillo, Directora General
Tel. +52 1 (55) 1518-0730